Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 864 UGM (7.200 plazas), a ubicar en el polígono 18, parcela 294, del término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), promovido por Integraciones Porcinas del Pirineo 2015, S.A. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/05637).

Publicado el 23/03/2017 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de la promotora Integraciones Porcinas del Pirineo 2015, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 5 de junio de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, promovida por Integraciones Porcinas del Pirineo 2015, S.A., para la ampliación de una explotación porcina de cebo de 864 UGM, en el polígono 18, parcela 110, del término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca). La explotación tiene otorgada la licencia ambiental de actividad clasificada para 1.999 plazas y cuenta con licencia de obras, otorgadas ambas por Resolución del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, de fecha 22 de septiembre de 2015.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos I y IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Se le requiere al promotor documentación adicional, que tiene entrada el 7 de mayo de 2016.

Cuarto.- Según consta en el informe elaborado, con fecha 7 de febrero de 2017, por el Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con la instalación de referencia, no se considera procedente solicitar al organismo de cuenca el informe al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Quinto.- El Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural remite informe relativo a las posibles afecciones que la puesta en explotación de la explotación en cuestión podría generar sobre el patrimonio cultural aragonés. El informe indica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto. Considerando, por tanto, que el proyecto no debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

Sexto.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 26 de septiembre de 2016, y se notificó el 21 de septiembre de 2016 al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea (Huesca). Durante el periodo de información pública, no se produjeron alegaciones.

Séptimo.- La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, emite informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto; también, se hace constar que debe cumplir el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas de protección de cerdos.

Octavo.- Tras el periodo de información pública, se solicitaron informes a las siguientes administraciones: Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea (Huesca) y Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, en relación a sus competencias específicas, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como a la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4.

Noveno.- El Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea (Huesca) informa que la ubicación propuesta para la explotación que se informa se corresponderá realmente con la futura parcela 294, del polígono 18, del término municipal de Alcalá de Gurrea, tras su segregación de la actual 110.

Transcurridos más de 30 días sin que la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Huesca se hubiese manifestado en relación a este expediente, se prosiguen con las actuaciones.

Décimo.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 8 de febrero de 2017 y se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento del ayuntamiento, se entiende que no existe oposición al mismo.

Undécimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. La explotación se localiza dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro, en el polígono 18, futura parcela 294, del término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca).

2. La presente actividad ganadera no se encontrará ubicada dentro de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ni dentro de ningún plan de ordenación de recursos naturales de Aragón. Las figuras de esta naturaleza más cercanas son la ZEPA denominada "La Sotonera" ES0000290, localizada a 1,900 km al noroeste de la explotación; el LIC (ES2430078) y ZEPA (ES0000293) "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar", unos 16 km al suroeste y el LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena" ES2410076, unos 14 km al sur. La explotación queda dentro de la cuadrícula de 10 km, 30TXM96, donde se encuentran inventariados ejemplares de la especie botánica tomillo sanjuanero (Thymus loscosii), catalogada como especie de interés especial, en base al Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

3. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro (margen izquierda del río Sotón). Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, las parcelas de la base aportada para la valorización de los purines ubicadas en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar y Gurrea de Gállego (secano) no están incluidas en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos. Las parcelas donde se ubicará la explotación pertenecen al municipio de Alcalá de Gurrea, por lo que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto la explotación, no se encuentra en zona vulnerable. Por su parte, las fincas clasificadas como regadío del término municipal de Gurrea de Gállego (19,3472 ha) quedan dentro de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, 090.057 "Aluvial del Gállego".

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La solicitud formulada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la presente autorización se actualiza y queda adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Cuarto.­- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la explotación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. La sociedad promotora deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Integraciones Porcinas del Pirineo 2015, S.A., con CIF: A22397467, para la ampliación de la explotación porcina de cebo, con capacidad para 7.200 plazas, 864 UGM, a ubicar en el polígono 18, parcela 294, del término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89, huso 30, de: X = 693.228 / Y = 4.662.029. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales:

2.1. Las instalaciones para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: seis naves iguales para cebo, de dimensiones exteriores 61 x 16 m; una caseta para vestuarios, aseos y oficina, de dimensiones 6 x 5 m; una balsa de almacenamiento con un volumen de 2.592 m³; una balsa de purines con un volumen de almacenamiento de 5.772 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de almacenamiento de 31,50 m³; contenedores de cadáveres para el sistema de gestión previsto; pediluvios a la entrada de cada nave y un vallado perimetral de todo el conjunto de la explotación con badén de desinfección a la entrada.

2.2. Consumos.

- Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 5.912 t/año.

- El abastecimiento de agua provendrá del canal de Monegros. La documentación aportada incluye un documento por el cual se solicita al presidente de la comunidad de regantes de "Huerta Nueva de Alcalá de Gurrea", perteneciente al sistema de riegos del Alto Aragón; autorización para la captación de agua con destino a consumo de una explotación ganadera de porcino de cebo con capacidad para 1.999 plazas, a favor de Integraciones Porcinas del Pirineo 2015, S.A. Se deberá hacer lo propio de cara a la ampliación. Se estima un consumo medio para cerdos de cebo de 24.387 m³.

- El suministro de energía eléctrica a la explotación se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 30 kVA. El consumo eléctrico estimado para esta explotación es de 302.220 kWh/año. El consumo estimado es de 2.400 l de gasóleo al año.

2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera.

La actividad ganadera, con capacidad para 7.200 plazas de cebo de porcino, está incluida en el grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-2.114.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 66.191 kg de metano al año, 39.779 kg de amoniaco al año y 316,18 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.3.3. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de gasoil de 30 kVA. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

Este foco queda exento de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.4. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2.5. Gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano.

2.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 15.480 m³ al año, con un contenido en nitrógeno de 52.200 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 256,3274 ha útiles, de las cuales, 19,3472 se encuentran en zona vulnerable. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En caso de que se planteara la aplicación para valorización en parcelas diferentes, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

Técnicas de aplicación de los estiércoles.

- De la superficie vinculada, 19,3472 ha del término municipal de Gurrea de Gállego se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos. Las dosis de aplicación de purín en estas parcelas serán compatibles con las indicadas en la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará cumpliendo las condiciones climáticas favorables, incorporación al suelo en el menor plazo posible (deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas, siempre que el cultivo lo permita y con el fin de reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera), respetando las distancias establecidas a vías de comunicación, edificaciones, captaciones o cursos de agua, entre otros, que se establecen en el anexo XII, 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Solo podrán ser objeto para la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente.

- De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

- Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

2.5.2. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

2.5.3. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

2.6. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación, debiendo conservar el último documento de entrega de los residuos.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

Según las estimaciones obtenidas a partir del Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de Aragón, la instalación generará 175 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 75 kg/año de residuos químicos (cód. 180205), siendo el resto de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 t/año.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Se inscribe la explotación en el Registro de pequeños productores de residuos, con el número AR/PP-1.177, para los siguientes residuos: infecciosos (cód. 180202), químicos (cód. 180205), envases contaminados (cód. 150110), aceites usados (cód. 130208), baterías (cód. 160601), fluorescentes (cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.7. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 9.3.b) de la Ley 16/2002,de 1 de julio y 7 a.ii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y la transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

2.8. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

2.8.1. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, el titular de la explotación ganadera ha de adoptar las medidas incluidas en el documento de referencia (BREF) de la cría intensiva de aves de corral y cerdos, publicado en 2003 y en la Guía de aplicación de las mejores técnicas disponibles del sector porcino, publicada en 2010. Las medidas más destacadas con que la instalación ganadera deberá contar son las siguientes:

La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas; instalación de un contador; calibraciones regulares de los equipos de bebida; control periódico del grupo electrógeno; separación de las aguas de lluvia para evitar su entrada a la balsa de purines, para uso en la limpieza y desinfección; utilización de productos homologados en la limpieza y desinfección; almacenamiento de los cadáveres y residuos zoosanitarios en contenedores estancos hasta su recogida por las empresas autorizadas; control del ambiente interior de los recintos objeto de cerramiento; ubicación de la balsa de purines en un área protegida de vientos dominantes; impermeabilización de los alojamientos y de la balsa de purines; gestión de los purines en parcelas agrícolas en condiciones meteorológicas favorables; construcción de una zanja perimetral para la evacuación, planteándose su posible recogida.

2.8.2. Técnicas de aplicación de los estiércoles.

Las mejores técnicas disponibles que se deberán implantar para una correcta aplicación de estiércoles, quedan recogidas en el punto 2.5.1 de la presente resolución.

2.8.3. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

Los residuos inertes generados durante la ejecución de la explotación se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

2.9. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

2.10. Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículo 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

2.11. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

2.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Habiéndose suprimido la renovación de la autorización ambiental integrada con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la revisión de dicha autorización se realizará mediante un procedimiento simplificado según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Las modificaciones de la explotación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 16/2002 y en el artículo 15 del citado Real Decreto 815/2013, sin perjuicio de las revisiones de oficio de la autorización ambiental integrada que proceda tramitar cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 25.4 de la indicada Ley.

2.13. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.14. Incumplimiento de la condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a su explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.15. Control de posibles afecciones de la actividad ganadera sobre el suelo y aguas subterráneas.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

2.16. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Previo al cese temporal de la actividad, el titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación de dicho cese ante este Instituto, de acuerdo a los requisitos recogidos en el artículo 13 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En el caso de producirse el cierre de una o varias explotaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el órgano competente realizará la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas al cierre, recogidas en su autorización, de acuerdo con las prescripciones mínimas del artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad proyectada, deberá ser inferior a cinco años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL